Administración del Estado. Ministerios. Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico. Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz. (01564/2023)
Resolución del Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz sobre restricciones en carretera N-523, Cáceres-Badajoz
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Dirección General de Tráfico

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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
Ministerio del Interior
Dirección General de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz
Badajoz
Anuncio 1564/2023
Resolución del Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz sobre restricciones en carretera N-523, Cáceres-Badajoz

RESOLUCIÓN DEL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO DE BADAJOZ SOBRE MEDIDAS ESPECIALES DE ORDENACIÓN DE LA
CIRCULACIÓN EN LA CARRETERA N-523
ANTECEDENTES DE HECHO:
Con motivo de las obras de reparación de la carretera N-523 (Cáceres-Badajoz) tras la borrasca Efraín, y la apertura de
desvío provisional en esta misma vía para vehículos ligeros, se han establecido limitaciones de peso y gálibo necesarias para
mantener las condiciones de seguridad en este desvío provisional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y modificada por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre,
corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37.- Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad
competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con
carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento
obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente
previsto (artículo 16.1 del texto articulado).
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o
limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios
afectados (artículo 16.2 del texto articulado).
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local
responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura
o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá
contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y
la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la
vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la
explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la
circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local
responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer
restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del
titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará
obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de
tráfico, en todo su recorrido. […]
Por todo cuanto antecede, RESUELVO:
Prohibir entre los puntos kilométricos 42+087 y 48+204 de la carretera N-523, en ambos sentidos de
circulación, el paso de los vehículos con masa superior a 12.500 kg o gálibo superior a los 3,5 metros a partir
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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