Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (01550/2023)
Extracto de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Montijo 2023
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 1550/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montijo
Montijo (Badajoz)
Anuncio 1550/2023
Extracto de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Montijo 2023

AYUDAS MÍNIMOS VITALES AYTO. MONTIJO 2023
BDNS (IDENTIF.): 684.742
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/684742
BDNS (Identif.): 684.742
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Montijo para el año 2023, que se regirán por lo dispuesto en la resolución de 16 de febrero
de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023 y por lo recogido en estas bases.
Segunda. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las personas incluidas en el acuerdo
de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el
Programa de colaboración económica municipal para suministros de mínimos vitales para el 2023 y la
resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para
suministros de mínimos vitales para el 2023 DOE número 34, de 17 de febrero de 2023, y el resto de
normativa de aplicación en la materia.
Tercera. Bases reguladoras.
Su contenido se ajusta a lo dispuesto en el acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para
suministros de mínimos vitales para el 2023 y la resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente
Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 1
de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa
de colaboración económica municipal para suministros de mínimos vitales para el 2023 DOE número 34, de
17 de febrero de 2023, y el resto de normativa de aplicación en la materia.
Cuarta. Cuantía de la ayuda.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención para el ejercicio 2023 son los siguientes:
231/48000. Asistencia social primaria - A familias e instituciones sin fines de lucro. El crédito máximo que se
destinará a la financiación de la presente convocatoria durante el ejercicio 2022 será 62.500,00 €.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva
y de adjudicación directa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los créditos
podrán incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se hubieran generado créditos tras
recibir una subvención con la misma finalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4