Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. (01540/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

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Artículo 2.- Fundamentos legales.
1. Esta Ordenanza, dictada al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1 apartados a) y f) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local así como del artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha elaborado de conformidad con la potestad municipal de
tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en
los artículos 139 y siguientes de la mencionada Ley 7/1985.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas a este
Ayuntamiento por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable, algunas de las cuales se
encuentran contenidas y desarrolladas en la presente Ordenanza, como son las recogidas en materia de seguridad
ciudadana, convivencia y ocio entre otras, así como lo regulado para las mancomunidades y entidades locales menores de
Extremadura en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre.
Artículo 3.- Ámbitos de aplicación material y territorial.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actuación e intervención municipal, así como el régimen sancionador
por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones, principalmente en las siguientes materias:
a) Las relaciones de convivencia en comunidad y la protección de la seguridad ciudadana, garantizando el
pleno ejercicio de las libertades ciudadanas con su limitación en el respeto a los derechos de los demás
conciudadanos.
b) El mantenimiento de la limpieza y salubridad de los espacios públicos, como consecuencia del uso común
de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientada a evitar el deterioro de los mismos y la
adecuada gestión de residuos urbanos.
c) El cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias en el desarrollo de actividades por los particulares.
d) El control e inspección de la emisión de ruidos, vibraciones y olores realizados por la comunidad en
determinadas circunstancias y cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.
e) La vigilancia y control de la venta ambulante, así como la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las
vías y zonas públicas y de los locales donde se despachen, con especial atención a la reducción de las
actividades de promoción y estímulo del consumo de alcohol entre los menores y jóvenes del municipio.
f) Verificar el cumplimiento de los requisitos para la tenencia y protección de animales de compañía y otros
potencialmente peligrosos.
g) El buen orden de los espectáculos y actividades recreativas abiertos al público y la protección de las
personas y bienes en los mismos.
2. La presente Ordenanza es de aplicación a todo el término municipal y afecta a toda actuación individual o colectiva,
privada o pública, en las materias reguladas por la misma.
Las medidas reguladas en esta Ordenanza se dirigen a la protección de los bienes de uso y servicio público de titularidad
municipal puestos a disposición de los ciudadanos, así como a los bienes e instalaciones de titularidad de otras
Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas en cuanto están destinados al uso público o constituyan
equipamientos, instalaciones, infraestructuras o elementos de un servicio público, así como a las fachadas de los edificios y
cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad privada, siempre que estén situados en la vía
pública o sean visibles desde ella.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación subjetiva.
1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentren en este municipio, físicas o jurídicas, cuyas acciones u
omisiones causen efectos en los fines previstos en la misma y tengan incidencia dentro del ámbito competencial municipal,
sea cual fuere su concreta situación jurídico-administrativa.
2. Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables con pleno respeto a las competencias que puedan tener sobre los
mismos sujetos el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de la Constitución, del Estatuto de
Autonomía, legislación sectorial y de la legislación en materia de seguridad pública.
Artículo 5.- Competencia municipal.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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