Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. (01540/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

Anuncio 1540/2023

4. Para los demás aspectos relacionados con el régimen de sanciones y de responsabilidad se estará a lo dispuesto en los
artículos 59 y 60, y artículo 54 de la Ley 7/2019, respectivamente.
Artículo 99.- Procedimiento sancionador.
1. Los ayuntamientos serán competentes para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores que procedan
cuando les corresponda la competencia para otorgar las autorizaciones y licencias reguladas en la Ley 7/2019 o gestionar los
títulos que habiliten la apertura y funcionamiento de la actividad y siempre que se trate de municipios de más de 10.000
habitantes.
2. Los expedientes sancionadores que se incoen, tramiten y resuelvan por infracciones previstas en la Ley 7/2019, se
tramitarán por el procedimiento establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común
de las Administraciones públicas vigente, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 7/2019, no siendo de
aplicación el procedimiento simplificado.
3. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificado en el plazo de doce meses desde su iniciación.
4. Los ayuntamientos y la Administración autonómica deben informarse recíprocamente de la apertura y la resolución de los
expedientes sancionadores al efecto de incorporar datos a los registros previstos en los artículos 12 y 13 de la de la Ley
7/2019.
Artículo 100.- Funciones de inspección y control.
1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan al amparo de las previsiones de la Ley 7/2019, los hechos
constatados por personal funcionario a los que se reconoce la condición de agentes de la autoridad, y que se formalicen en
documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, previa ratificación en el caso de
haber sido negados por los inculpados, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar por estos últimos.
2. Para los demás aspectos relacionados con la actividad inspectora se observarán las prescripciones que sobre las misma
figuran en los artículos 47 a 50 de la Ley 7/2019.
TÍTULO IV.- NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I.- Disposiciones procedimentales comunes.
Artículo 101.- Procedimiento sancionador y garantías procedimentales.
1. El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sin perjuicio de las particularidades que en cuanto al mismo se recojan en la correspondiente normativa sectorial
aplicable y en el articulado de esta Ordenanza.
2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del Alcalde u órgano sancionador en quien haya delegado,
estableciéndose la debida separación entre la fase instructora y sancionadora, que se encomendará a órganos distintos,
pudiendo ser la instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores objeto de encomienda de gestión a otros
órganos o entidades de derecho público de otras Administraciones, sin que ello supongan alteración de la titularidad de la
competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevea, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 8 a 11 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
3. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento
4. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como
infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución
sancionadora, con carácter ejecutivo.
5. Los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:
a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y
de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la
autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
c) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar
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