Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. (01540/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

Anuncio 1540/2023

no conformes a la realidad, o mediante la omisión u ocultación de los mismos.
e) La no aportación de los datos, o las alteraciones de estos, que reglamentariamente se determinen en
relación con la inscripción en los registros administrativos correspondientes.
f) El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los establecimientos, recintos e instalaciones
establecidas por la normativa correspondiente; la emisión de ruidos o vibraciones que superen los límites
establecidos en la norma de aplicación o desconectar o alterar el funcionamiento de los aparatos destinados
al registro y control de decibelios.
g) El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos e instalaciones para la celebración de espectáculos
o actividades recreativas a sabiendas o con ocultación de que no reúnen las medidas de seguridad exigidas
en la normativa.
h) No aplicar correctamente el Plan de Autoprotección.
i) El incumplimiento de los servicios de admisión o vigilancia cuando sean obligatorios.
j) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 7/2019, relativas a la publicidad
de los espectáculos y actividades recreativas.
k) El incumplimiento de los límites, porcentajes, obligaciones y prohibiciones establecidas en relación con el
régimen jurídico de las entradas establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 7/2019.
l) El incumplimiento de la obligación de repetición y reinicio del espectáculo público o actividad recreativa, así
como el incumplimiento de la obligación de devolución, total o parcial, del importe de las entradas, previstos
en la Ley 7/2019.
m) La apertura o el cierre de establecimientos, instalaciones o espacios donde se celebren o desarrollen
espectáculos o actividades recreativas, o la celebración de estos, fuera del horario reglamentariamente
establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo supere los 30 minutos.
n) El ejercicio del derecho de admisión de forma contraria a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2019.
o) Permitir el acceso a los establecimientos públicos e instalaciones destinados a espectáculos públicos o
actividades recreativas de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar
actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial, a la
violencia, xenofobia o, en general, a la discriminación.
p) La suspensión o alteración significativa del contenido de los espectáculos o actividades recreativas
programadas sin causa justificada o sin informar de forma adecuada y con la antelación necesaria al público.
q) Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo público o actividad
recreativa, o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad.
r) El acceso del público al escenario o lugar de la actuación durante la celebración del espectáculo público o
actividad recreativa, salvo que este previsto en la realización del mismo.
s) No permitir utilizar a las personas espectadoras o usuarias los servicios generales del establecimiento
público.
t) Incumplir las disposiciones establecidas en el artículo 45 de la Ley 7/2019, relativas a las limitaciones sobre
menores en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en los que se desarrollan
espectáculos públicos y actividades recreativas.
u) El incumplimiento del deber de disponer de Hojas de reclamaciones y de facilitarlas en los términos
establecidos en la Ley 7/2019.
v) La negativa a actuar del personal ejecutante sin causa justificada o el desarrollo por parte del mismo de
cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad del público o la indemnidad de
los bienes.
w) Consentir el consumo de bebidas en el exterior procedentes del establecimiento, salvo que se trate de
terrazas autorizadas.
x) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones muy graves cuando por su trascendencia o perjuicio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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