Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. (01540/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
46 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

Anuncio 1540/2023

Artículo 76.- Definición de animales potencialmente peligrosos.
1. De conformidad con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, los animales que merecen esta consideración son tanto los de la fauna salvaje en estado de
cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos.
2. Con respecto a estos últimos será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que establece
el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente
peligrosos, así como el Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, en cuanto que establece la salvedad para los perros
que desempeñan funciones de asistencia a personas con discapacidad.
Artículo 77.- Normas generales de presencia y circulación de animales en espacios públicos.
1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan acompañados de personas con
capacidad para manejarlos o que los vigile.
2. Los animales potencialmente peligrosos de la especie canina deberán ir provistos de collar y conducidos mediante cadena
o correa de al menos dos metros de longitud. Igualmente deberán ir provistos de bozal homologado y adecuado para su
raza cuando estén calificados como potencialmente peligrosos o el temperamento del animal así lo aconseje. Además
deberán estar identificados mediante la placa sanitaria, transponder o microchip.
3. El propietario, poseedor o el conductor deberá estar en posesión, para facilitar a la autoridad competente cuando sea
requerido para ello, del carnet, cartilla sanitaria o documentos, que acrediten el cumplimiento de los requisitos censales y
sanitarios exigidos para ese tipo de animales.
Artículo 78.- Licencia para la tenencia.
1. Los propietarios o poseedores de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos que residan en el
municipio, deberán solicitar y obtener previamente una licencia administrativa de este Ayuntamiento para la tenencia de
estos animales o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de
comercio o adiestramiento, cuyo plazo de validez será de cinco años renovable por periodos sucesivos de igual duración.
Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días,
contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
2. La licencia se otorgará una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la
integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así
como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de
las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico
de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una
cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000,00 euros).
Artículo 79.- Registro de animales potencialmente peligrosos.
1. Los propietarios o poseedores de animales potencialmente peligrosos deberán inscribirlos en el Registro Municipal
correspondiente, dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la respectiva licencia, donde se anotará cualquier
incidente producido por el animal.
2. Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose
constar en su correspondiente hoja registral.
3. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de
animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 27 de 46