Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. (01540/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

Anuncio 1540/2023

Artículo 53.- Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios.
1. Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas, señalización de
emergencia y sistemas similares.
2. Instalación de alarmas. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en establecimientos
comerciales, domicilios y otros edificios deberá comunicarse por los propietarios o titulares a la Policía Local, indicando:
nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfonos de contacto de al menos dos personas que puedan hacerse responsables del
establecimiento o edificio y anular la emisión de ruidos.
3. En el caso de que la Policía Local no pueda localizar ningún responsable de la alarma, los agentes podrán usar los medios
a su alcance necesarios para hacer cesar la molestia, con cargo al titular del establecimiento o edificio donde estuviera
situada.
Artículo 54.- Ruidos desde vehículos.
1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos innecesarios con
aparatos de alarma o señalización de emergencia.
2. Los vehículos que se encuentren en estas situaciones podrán ser retirados de oficio o a requerimiento, para evitar
molestias a los vecinos.
3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de sonido o equipos
musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas trasciendan al exterior.
Artículo 55.- Carga y descarga.
1. Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y
acciones similares se prohíben desde las 22:00 hasta las 7:00 horas. Se exceptúan las operaciones nocturnas de recogida de
basuras y de limpieza que adoptarán las medidas necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la
tranquilidad ciudadana.
2. El Ayuntamiento podrá obligar a adoptar las medidas adecuadas en orden a minimizar las molestias y reducirlas a las
estrictamente necesarias, siempre que se justifique la conveniencia y sea técnica y económicamente viable.
Artículo 56.- Publicidad sonora.
1. Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción de la voz
humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.
2. La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo previa autorización municipal.
Artículo 57.- Artefactos pirotécnicos, petardos y cohetes.
Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan
producir ruidos o incendios en la vía pública salvo autorización expresa o en fiestas locales de acuerdo con la normativa
legal que sea de aplicación en cada momento.
Artículo 58.- Fiestas en las calles.
1. Con motivo de ferias o fiestas tradicionales se podrá autorizar a los propietarios o titulares de establecimientos,
asociaciones vecinales, deportivas, etc., previo informe de los servicios técnicos municipales, la utilización de las calles y
espacios públicos, de acuerdo con las condiciones que, en atención a las circunstancias, en cada momento se establezcan en
la autorización, que incluirá las condiciones de seguridad y en su caso fianzas que se fijen para cada uno de los eventos.
2. Una vez finalizado el motivo de la autorización, será responsabilidad de los organizadores restablecer la situación de
normalidad en la zona afectada.
Artículo 59.- Ruidos de espectáculos, actividades de ocio, recreativas y esporádicas.
Los espectáculos, las actividades de ocio, recreativas y esporádicas realizadas en la vía pública o en espacios privados
quedan sometidos a la obtención de autorización municipal. El Ayuntamiento determinará como condiciones de la
autorización el nivel sonoro así como el horario de inicio y fin de la actividad.
Artículo 60.- Actuaciones musicales en la calle.
1. En la vía pública y otras zonas de concurrencia pública no se pueden realizar actividades como cantar o gritar por encima
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