Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. (01540/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
46 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

Anuncio 1540/2023

2. Serán consideradas como infracciones graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se realice sobre monumentos o edificios
municipales catalogados o protegidos.
Artículo 14.- Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente
los materiales o medios empleados.
2. Asimismo, si la persona infractora procede a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación de forma
inmediata, la infracción cometida se sancionará con la cuantía mínima en su correspondiente graduación.
3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a
la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.
Capítulo II.- Limpieza de la red viaria y de otros espacios libres.
Artículo 15.- Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección a la salubridad pública, el derecho a disfrutar de un
espacio público limpio y de un medio ambiente adecuado, así como el respecto a las pautas generales aceptadas de
convivencia ciudadana.
Sección 1.ª. Limpieza pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos.
Artículo 16.- Normas generales.
1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes.
2. Se prohíbe arrojar o depositar residuos orgánicos, desperdicios o cualquier tipo de basuras y escombros en las vías
públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre
dichos contenedores.
Artículo 17.- Normas particulares.
1. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros
recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto, sacudir alfombras, esteras, ropas o efectos
personales desde los balcones, ventanas terrazas o portales hacia la vía pública y agua procedente del riego de plantas de
balcones y terrazas.
2. Queda prohibido regar en los balcones y ventanas cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos o viandantes.
El horario para riego será entre las 6:00 y las 8:00 horas de la mañana y entre las 23:00 y las 01:00 horas de la noche.
3. Se promueve un uso responsable del agua por lo que quedan expresamente prohibidas las prácticas que supongan un
uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la
falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de instalaciones hidráulicas, hidrantes y de sistemas de riego o cualquier
otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.
4. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el Ayuntamiento, en
bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o de encontrarse totalmente saturado, en
el más próximo.
5. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido, así como introducir en
los contenedores de recogida selectiva, materiales de cualquier tipo diferente de los expresamente predeterminados o
fijado por el Ayuntamiento.
6. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración municipal.
Sección 2.ª.- Limpieza de la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas.
Artículo 18.- Suciedad de la vía pública.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 13 de 46