Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01539/2023)
Contratación laboral fija para cubrir dos plazas de Limpiador/a de Edificios Municipales
5 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Torremayor

Anuncio 1539/2023

Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
RESUELVO
Primero.- Autorizar la contratación laboral fija de los siguientes aspirantes para cubrir dos plazas de
Limpiador/a de Edificios Municipales, de acuerdo a lo previsto en las bases reguladoras (Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz número 196 de fecha 14/10/2022 y DOE número 204, de 24 de octubre, así como en el
BOE número 262, de 1 de noviembre de 2022), y disponer el gasto que conlleva dicha contratación de
conformidad con la legislación que resulte de aplicación, por los motivos expresados anteriormente y que se
tienen aquí por reproducidos a todos sus efectos:

Manuela Guijo Sánchez

***9347**

75,19 puntos

María Nieves Pascua Sánchez

***5808**

67,18 puntos

Segundo.- Proceder de conformidad con lo establecido en la base novena. Relación de aprobados,
acreditación de requisitos exigidos y nombramiento:
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por
orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su
nombramiento o contratación. Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración los documentos
justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de
la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o
contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Los aspirantes propuestos, con excepción de
aquellos que presten servicios actualmente al Ayuntamiento de Torremayor, deberán someterse a
reconocimiento médico en centro designado por el propio Ayuntamiento, que acredite su capacidad para el
desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un
dictamen negativo, el aspirante no podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
La Alcaldía procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de
trabajo correspondientes dentro del plazo que se establezca, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
Se establece un periodo de prueba de dos meses, transcurrido el cual, el personal que los supere
satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los diez
días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores,
mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Décima.- Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, y demás normativa aplicable.
Tercero.- Publicar esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://torremayor.sedelectronica.es y en el tablón de
anuncios, para mayor difusión.
Cuarto.- La persona contratada deberá incorporarse a su destino el día 1 de abril de dos mil veintitrés, en el
que deberá tomar posesión de su cargo, prestando juramento o promesa de acuerdo con la fórmula
establecida en el RD 707/1979.
Quinto.- Dar cuenta de la presente resolución al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebren.
Sexto.- Notificar la presente resolución a los interesados, con indicación de que, contra la presente resolución,
que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de
este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5