Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01494/2023)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente de tesorería
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Ayuntamiento de Lobón

Anuncio 1494/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Lobón
Lobón (Badajoz)
Anuncio 1494/2023
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente de
tesorería

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO AL
REMANENTE DE TESORERÍA
APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial
del Ayuntamiento de Lobón, adoptado en fecha de 24 de febrero de 2023, del expediente de modificación de crédito
extraordinario financiado con cargo al remanente de tesorería, de acuerdo con el siguiente resumen:
Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Progr. Económica
312

622

Servicios asistenciales- inversiones
asociadas al funcionamiento operativo de
los servicios en edificios y otras
construcciones

0,00 €

312

625

Servicios asistenciales- inversiones
asociadas al funcionamiento operativo de
los servicios: Equipamiento y mobiliario

0,00 €

Total

Crédito
extraordinario

Créditos
finales

653.000,00€ 653.000,00 €

87.000,00 €

87.000,00 €

740.000,00 € 740.000,00 €
Altas en concepto de ingresos

Aplicación: económica
Cap.

Art.

Conc.

8

870

870.00

Descripción
Remanente de tesorería para gastos generales

Euros
740.000€

Total ingresos
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Lobón, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Roberto Romero Gragera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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