Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. (01482/2023)
Ejecución de sentencia y rectificación de la resolución de la convocatoria y publicación de la lista de aprobados del procedimiento de selección, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Guarda de Merendero
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 1482/2023

Vista la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Mérida (PA 0000056/2022) que fue
confirmada parcialmente (salvo en relación a la retroacción) por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de
Extremadura 668/2022.
Teniendo en cuenta que el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa establece "Luego que sea firme una sentencia, el Secretario Judicial lo comunicará en el plazo de diez días al
órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido
efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el
órgano responsable del cumplimiento de aquél.
2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del
fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa (…)".
Recibida por este Ayuntamiento con fecha 22 de marzo de 2023 la diligencia de ordenación en la que se declara firme la
sentencia es necesario que se ejecute la misma, considerando innecesario reclamar la actuación de los miembros del
Tribunal toda vez que las puntuaciones del concurso del único aspirante que ha superado el proceso selectivo son
conformes.
Aprobada por resolución de Alcaldía número 2023-0286, de fecha 24 de marzo de 2023, la ejecución de la sentencia y la
rectificación de la resolución de la convocatoria y publicación lista de aprobados del procedimiento de selección, mediante el
sistema de concurso-oposición, de 1 plaza de Guarda de Merendero, personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Puebla de
la Calzada, se publica para su general conocimiento la relación de aprobados, incluyendo el aprobado que ha sido
propuesto, que es el siguiente:

DNI
***7623**

Apellidos y nombre
Trigo Gracia, Álvaro

Se requiere al candidato propuesto para su contratación, para que en un plazo de veinte días hábiles aporte la
documentación justificativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, haciendo constar que si
dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditase dichos requisitos o de la documentación no se
dedujese su cumplimiento, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Se publica para su general conocimiento la constitución de una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en
la contratación de personal en la categoría/subgrupo, exponiendo la siguiente relación:

DNI

Apellidos y nombre

Fase oposición

Fase de concurso

Total

***8592**

Almendro Merino, Juan Jesús

8,5

-

8,5

***5174**

Benítez González, Paulino

6,25

-

6,25

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida o, a su elección, el que corresponda a su domicilio siempre que se encuentre en la circunscripción
del TSJ de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se
optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que
pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Puebla de la Calzada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan María Delfa Cupido.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 4