Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (01332/2023)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos, con perspectiva de género, cuyo objeto sea promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o sensibilización, prevención y lucha contra la violencia de género 2023
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Delegación de Igualdad y Juventud

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El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales contado a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma.
Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica mediante su presentación a través del Registro Electrónico
ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en las dirección electrónica que a continuación se
describen, así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado: https://sede.dip-badajoz.es
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la
documentación requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro
electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica
requerida por el Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia número 19 de 15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el
artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinto.- Gastos subvencionables
a) La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 20.000,00
euros ni será inferior a 5.000.
b) De la cantidad subvencionada, el importe máximo imputado a comunicaciones telefónicas, postales e
informáticas podrá alcanzar el 15% de la misma.
En el mismo sentido, la cantidad máxima subvencionable al concepto de arrendamientos y cánones, no
superará el 30% del montante subvencionado.
En ausencia de cantidades imputables por el concepto de comunicaciones, podrá alcanzar al 40% de la
subvención la cantidad imputable a arrendamientos y cánones.
Con carácter general y salvo que la actividad subvencionada esté directamente relacionada con el transporte
de personas, y se haya contemplado inicialmente en el proyecto presentado, solo se admitirán gastos en
concepto de dietas, desplazamientos, comidas y actuaciones protocolarias (mediante la presentación de
factura -no tique- original) en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre
que estén previstos en el presupuesto presentado. En el caso de gastos correspondientes a dietas y
desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública.
c) Serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a actividades que se realicen desde el 1 de enero
de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Sexto.- Criterios de adjudicación
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3,
hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen en la base 6, y siempre
teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual
por proyecto.
Séptimo.- Pago de las subvenciones
Por la naturaleza propia de los proyectos de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y
prevención y lucha contra la violencia de género, y la imposibilidad de las entidades sin fines de lucro de hacer
adelanto de fondos, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Las entidades sin fines de lucro subvencionadas recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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