Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01330/2023)
Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos vitales
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Anuncio 1330/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Puebla de la Calzada (Badajoz)
Anuncio 1330/2023
Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos
vitales
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES
BDNS (IDENTIF.): 682.744
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/682744).
Extracto de la resolución de Alcaldía 2023-0241 de fecha 17 de marzo de 2023, por la que se convocan la concesión de
ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos vitales en el municipio de Puebla de la Calzada para
el año 2023, por el procedimiento de concurrencia no competitiva y de adjudicación directa.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las personas incluidas en el apartado quinto de la
resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por
el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal para suministros de mínimos vitales para el 2023 (DOE
número 14, de 17 de febrero de 2023).
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria regula la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva y de adjudicación directa, hasta
que se agote el crédito presupuestario de la aplicación económica, las subvenciones correspondientes al ejercicio
económico para el año 2023, destinadas a garantizar el acceso a los suministros mínimos vitales, todo conforme a los
criterios previstos en la resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena
la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal para suministros de mínimos
vitales para el 2023 (DOE número 14, de 17 de febrero de 2023).
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la resolución de 16 de febrero de 2023,
del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo
de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de
colaboración económica municipal para suministros de mínimos vitales para el 2023 (DOE número 14, de 17 de febrero de
2023).
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención para el ejercicio 2023 son los siguientes:
Aplicación
Suministros mínimos vitales
2022 231/48001
6.152,20 €
2023 231/48001
25.700,74 €
El importe máximo anual de las ayudas es el establecido en el artículo 6.3 de la resolución de 16 de febrero de 2023, del
Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de
1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 4
Anuncio 1330/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Puebla de la Calzada (Badajoz)
Anuncio 1330/2023
Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos
vitales
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES
BDNS (IDENTIF.): 682.744
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/682744).
Extracto de la resolución de Alcaldía 2023-0241 de fecha 17 de marzo de 2023, por la que se convocan la concesión de
ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos vitales en el municipio de Puebla de la Calzada para
el año 2023, por el procedimiento de concurrencia no competitiva y de adjudicación directa.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las personas incluidas en el apartado quinto de la
resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por
el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal para suministros de mínimos vitales para el 2023 (DOE
número 14, de 17 de febrero de 2023).
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria regula la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva y de adjudicación directa, hasta
que se agote el crédito presupuestario de la aplicación económica, las subvenciones correspondientes al ejercicio
económico para el año 2023, destinadas a garantizar el acceso a los suministros mínimos vitales, todo conforme a los
criterios previstos en la resolución de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena
la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal para suministros de mínimos
vitales para el 2023 (DOE número 14, de 17 de febrero de 2023).
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la resolución de 16 de febrero de 2023,
del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo
de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de
colaboración económica municipal para suministros de mínimos vitales para el 2023 (DOE número 14, de 17 de febrero de
2023).
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención para el ejercicio 2023 son los siguientes:
Aplicación
Suministros mínimos vitales
2022 231/48001
6.152,20 €
2023 231/48001
25.700,74 €
El importe máximo anual de las ayudas es el establecido en el artículo 6.3 de la resolución de 16 de febrero de 2023, del
Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de
1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 4