Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01350/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 24 de mayo de 2022 sobre la aprobación de la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

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Oliva de Mérida (Badajoz)
Anuncio 1350/2023
Corrección de error en edicto publicado el 24 de mayo de 2022 sobre la aprobación de la oferta de empleo público para la
estabilización de empleo temporal

Advertido error en el texto de la oferta de empleo público publicada en el BOP número 97, de fecha 24 de mayo de 2022,
mediante resolución de Alcaldía 66/2023, se ha procedido a la corrección de errores por lo que se pone en conocimiento del
público en general que:
Donde dice:
PERSONAL LABORAL:

VACANTES

JORNADA LABORAL

Agrupación Profesional

GRUPO DE CLASIFICACIÓN

Limpiador/a

CATEGORÍA LABORAL

2

100%

Agrupación Profesional

Peón de Cementerio

1

50%

Agrupación Profesional

Peón de Parques y Jardines

1

50%

C2

Encargado de Biblioteca

1

100%

C2

Auxiliar Administrativo

1

100%

C2

Encargado de Obras

1

100%

VACANTES

JORNADA LABORAL

Debe decir:
PERSONAL LABORAL:

GRUPO DE CLASIFICACIÓN

CATEGORÍA LABORAL

Agrupación Profesional

Limpiador/a

2

100%

Agrupación Profesional

Peón de Cementerio

1

50%

Agrupación Profesional

Peón de Parques y Jardines

1

50%

C1

Encargado de Biblioteca

1

100%

C2

Auxiliar Administrativo

1

100%

C2

Encargado de Obras

1

100%

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el
artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, se publica la modificación de la oferta de empleo público para la estabilización de empleo
temporal del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
En Oliva de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Carlos Benítez Casillas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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