Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (01123/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género en el año 2023
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Delegación de Igualdad y Juventud

Anuncio 1123/2023

que dicha documentación ya haya sido aportada a la Diputación de Badajoz y la misma se
encuentre en vigor y así se haya hecho constar en el anexo I. En caso que se hayan producido
modificaciones en los Estatutos que tengan que ver con los fines, deberá presentarse
documento acreditativo que demuestre que esa modificación se ha hecho efectiva en el
Registro de Asociaciones/Fundaciones de la Junta de Extremadura o en el Registro Nacional de
Asociaciones/Fundaciones, en plazo de admisión de solicitudes. En su caso, se exigirá
documento que acredite que se está tramitando dicha modificación en el registro
correspondiente en plazo de admisión de solicitudes.
h. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con
la Hacienda estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que la entidad interesada
deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos y así
se haya hecho constar en el Anexo I. En ausencia de oposición expresa por parte de la entidad
interesada, se recabará por Diputación de Badajoz dichos datos o documentos
electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
i. Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexualde aquellas personas que vayan a
trabajar con menores o personas con alguna discapacidad, actualizado a fecha de presentación
de solicitudes.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades
interesadas, salvo que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos
ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el
apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó,
ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si no
fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Únicamente será subvencionable un proyecto por entidad referido a la presente convocatoria, que haya sido
ejecutado o vaya a ejecutarse en el ejercicio correspondiente a la convocatoria.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no
reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE 5: GASTOS SUBVENCIONABLES.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 20.000,00
euros ni será inferior a 5.000,00 euros. Las entidades solicitarán como mínimo la cantidad mínima de
subvención que se puede conceder.
b) De la cantidad subvencionada, el importe máximo imputado a comunicaciones telefónicas, postales e
informáticas podrá alcanzar el 15% de la misma.
En el mismo sentido, la cantidad máxima subvencionable al concepto de arrendamientos y cánones, no
superará el 30% del montante subvencionado.
En ausencia de cantidades imputables por el concepto de comunicaciones, podrá alcanzar al 40% de la
subvención la cantidad imputable a arrendamientos y cánones.
Con carácter general y salvo que la actividad subvencionada esté directamente relacionada con el transporte
de personas, y se haya contemplado inicialmente en la propuesta presentada, solo se admitirán gastos en
concepto de dietas, desplazamientos, comidas y actuaciones protocolarias (mediante la presentación de
factura -no tique- original) en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre
que estén previstos en el presupuesto presentado. En el caso de gastos correspondientes a dietas y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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