Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (01123/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género en el año 2023
40 páginas totales
Página
Delegación de Igualdad y Juventud

Anuncio 1123/2023

solicitado.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y el órgano competente se
reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la
resolución.
Asimismo el importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes
públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad/proyecto, supere los gastos previstos para la
realización del proyecto/actividad subvencionable.
BASE 3. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE ENTIDAD BENEFICIARIA.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro que deseen percibir las ayudas convocadas en el presente decreto
deberán cumplir los siguientes requisitos para adquirir la condición de beneficiarias de las mismas:
(a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de la
Junta de Extremadura o en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones.
(b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener sede o delegación permanente en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
(c) Que entre sus fines se señale expresamente la realización de actividades para la promoción
de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
(d) No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, mancomunidades,
federaciones deportivas ni cualquier otro ente participado por las mismas, así como aquellos
organismos cuyos ingresos principales provengan de presupuestos generales del Estado, CCAA,
o ayuntamientos.
(e) Hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro en periodo ejecutivo con la
Diputación de Badajoz. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos
de la obtención de la condición de entidad beneficiaria, se considerará que las beneficiarias y
entidades colaboradoras, en su caso, se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones
por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de
reintegro.
(f) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con las
obligaciones para con la Seguridad Social.
(g) No estar incursos en las demás causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.

BASE 4: SOLICITUDES.
El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOP.
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica exclusivamente mediante su presentación a través de la Sede Electrónica
ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe:
https://sede.dip-badajoz.es
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación
requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante
las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 40