Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (01123/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género en el año 2023
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Delegación de Igualdad y Juventud

Anuncio 1123/2023

estrictamente necesarios, que se corresponden fielmente con documentos
originales que se encuentran a disposición de la Diputación, y que el importe
imputado a esta subvención no ha servido para justificar otras subvenciones
distintas.

E.2.2.- Al anexo de cuenta justificativa se adjuntarán, de manera ordenada y referidos con los números de
orden que aparezcan relacionados en este:
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que
establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y
financiados con la aportación de Diputación. Dichas facturas/documentos serán presentados en
formato digital (escaneados o electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado.
La no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al
beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la
administración. En cualquier caso, la remisión a través de la sede electrónica por la persona representante de
la entidad, donde quede constancia de su firma, presupondrá la originalidad de los documentos presentados.
En lo referente a gastos de personal, se justificarán mediante las nóminas y seguros sociales
correspondientes, y con arreglo a la legislación laboral vigente.
Documentación que justifique el pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante cualquier
documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o
cheques con extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados.
No se admitirán los pagos en metálico.
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo n.º de orden del gasto
correspondiente.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de
los intereses derivados de los mismos.
En caso de pago anticipado, certificado de ingreso.
La Intervención provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las
subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el título III de la Ley de
Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
F. Formato. Tanto el informe técnico, las facturas y los documentos justificativos del pago como el económico
deberán entregarse en formato digital, sin perjuicio de que los documentos originales estén disponibles para
cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención
provincial.
G. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, la entidad beneficiaria deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y
acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una
ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo
considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta
solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su
concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
H. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de
15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este
plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de
Subvenciones.
BASE 12: PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia por el conducto de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la
dirección: http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones, para general conocimiento de los/as
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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