Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (01123/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género en el año 2023
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Delegación de Igualdad y Juventud

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La puntuación mínima total para que un proyecto sea financiado será de 100 puntos (debiendo
alcanzar los mínimos anteriormente descritos por cada uno de los apartados).
La puntuación máxima total será de 200 puntos.

BASE 7: REPARTO Y LIQUIDACIÓN DE IMPORTES SUBVENCIONADOS.
El reparto del crédito habilitado en esta convocatoria se realizará de acuerdo con el orden de puntuación de los resultados
obtenidos según criterios de adjudicación definidos en la base 6. No se concederá subvención a aquellas solicitudes que no
alcancen una puntuación mínima de 100 puntos (debiendo alcanzar un mínimo de 30 puntos en el apartado de 'Entidad
solicitante' y un mínimo de 70 puntos en el apartado referente a 'proyecto'). El importe máximo de cada subvención no
podrá superar la cantidad de 20.000,00 €.
La cantidad a subvencionar será proporcional a los puntos obtenidos y la cantidad solicitada. Para la determinación de la
cuantía individualizada se aplicará la siguiente fórmula: Cantidad concedida=((puntuación obtenida-60) x cantidad
solicitada)/140.
Se podrán conceder subvenciones hasta llegar al límite del crédito total consignado especificado en la base 2.
En el supuesto que existiera un empate de puntos entre distintas entidades y el crédito disponible no fuera suficiente para
atender todas las solicitudes empatadas se procederá al reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.
En el caso de que la cuantía solicitada por la entidad fuese inferior a la resultante de efectuar los cálculos de la subvención
conforme se establece en los párrafos anteriores, el total de la misma vendrá determinado por la cantidad solicitada.
BASE 8: INSTRUCCIÓN.
COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41.1 b) de las bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
La instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Igualdad, Juventud y RUHC, y se designa como unidad
gestora al Servicio de Igualdad y Juventud adscrito adscrita a dicha área, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución. El órgano instructor del procedimiento será la Jefatura de Servicio de Juventud e Igualdad
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de entidad beneficiaria de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de
Secretaría General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la base 4, se presente, igualmente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe de preevaluación sobre las propuestas presentadas, donde deberán constar los terceros
que han subsanado documentación, y los motivos de subsanación. Asimismo, si se produjera desistimiento será expresado
en dicho informe.
Este informe será motivado tanto de manera general como de manera particular, dando como resultado una puntuación
total, suma de todos los criterios.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidencia: Directora del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social o persona en quien delegue
Vocalías: Tres funcionarios/as de la Diputación Provincial de Badajoz, designados/as por el órgano convocante:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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