Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01269/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar a la comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades dirigidas a promover nuestra cultura, arte, tradiciones y gastronomía durante el año 2023
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 1269/2023

culturales que consistan viajes tales como los gastos de entrada a lugares de ocio y culturales,
espectáculos y otros similares, así como gastos en concepto de alojamiento y manutención de
los participantes en el viaje.
C) No se admitirán lo gastos pagados en metálicos.
D) Gastos de inversión en infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (equipos
informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
E) Gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales de la
comunidad/federación (gastos de personal, teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento y
otros similares). Por tanto, los gastos imputables por recursos humanos tiene que
corresponder en todo caso a contrataciones externas a la entidad subvencionada para la
celebración de la actividad.
F) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
G) Los gastos de procedimientos judiciales.
H) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
I) Los impuestos personales sobre la renta.
J) Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
K) Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no
relacionadas con la actividad presentada a la convocatoria.
L) Aquellos que no sean susceptible de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD
887/2006, de 21 de julio y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.

BASE 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
1.- Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base
número 3, hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a
continuación, siempre teniendo como límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la
convocatoria, el individual por proyecto y la cantidad solicitada, otorgándose las subvenciones por riguroso
orden de puntuación.
2.- Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos distribuidos sobre la base
de los criterios siguientes:
A) Según la trayectoria de la entidad solicitante (máximo 35 puntos).
1.- Según el número de socios de la comunidad/federación que la compone. (Hasta 14 puntos).
a) En el caso de comunidades:
Menos de 60 socios: 2 puntos.
Entre 61 y 100 socios: 4 puntos.
Entre 101 y 150 socios: 6 puntos.
Entre 151 y 200 socios: 8 puntos
Entre 201 y 250 socios: 10 puntos.
Más de 250 socios: 14 puntos.
b) En el caso de federaciones:
Hasta 5 comunidades asociadas: 4 puntos.
Entre 6 y 10 comunidades asociadas: 6 puntos.
Entre 11 y 15 comunidades asociadas: 8 puntos.
Entre 16 y 20 comunidades asociadas: 10 puntos.
Más de 20 comunidades asociadas: 14 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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