Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01269/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar a la comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades dirigidas a promover nuestra cultura, arte, tradiciones y gastronomía durante el año 2023
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo

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7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
8.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2023. En
el caso de presentar más de un proyecto, será admitida la primera solicitud que haya tenido entrada en la sede electrónica
de Diputación de Badajoz según fecha y hora, incurriendo en causa de inadmisión aquellas solicitudes que hubieran tenido
entrada con posterioridad, salvo que las solicitudes presentadas con posterioridad tengan por objeto la subsanación de la
presentada en primera instancia.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
A) La cuantía máxima individual por proyecto, programa o actuación que se puede
solicitar/conceder es de 3.000,00 €.
B) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2023.
C) Podrán subvencionarse proyectos/programa/actuación a realizarse desde el día 1 de enero
de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
D) Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2023 y efectivamente
pagados antes del 31 de enero de 2024.
E) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia
con subvenciones de otras administraciones públicas u otros Entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por
el beneficiario.
F) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución del proyecto para el que haya sido concedido. En
ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor
de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
G) Con carácter general, sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos,
manutención y actuaciones protocolarias (mediante presentación de factura – no tique –
original) en un porcentaje total que no superará el 20% de la cantidad concedida, siempre que
estén previstos en el presupuesto presentado y sean imprescindibles para el desarrollo del
proyecto.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración
Pública, con el límite máximo de las correspondientes al grupo I, y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen
claramente, los números de comensales, o, en su caso, las personas que pernocten así como
su relación con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se
identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada. De la misma forma, se
adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos.
En relación a los gastos de desplazamiento, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se
justifique mediante facturas de combustible, se habrá de especificar el motivo del viaje y los
desplazados, En ningún caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de
multiplicar el n.º de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la Administración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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