Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01324/2023)
Convocatoria reguladora de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2023
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Ayuntamiento de Segura de León

Anuncio 1324/2023

inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares o institucionales públicos o
privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con
una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas
en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la
persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo
dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago
de sanciones o deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias
o compensatorias.
Séptimo.- Cuantía de la ayuda.
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad
fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los
siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el apartado 6.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos
en el apartado 6.1.c): 1.600,00 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías
máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el anexo I, o
en cualquiera de las resoluciones que, al amparo de la disposición adicional segunda dicte la
titular de la Dirección General con competencia en materia de servicios sociales modificando el
decreto 110/2021.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el apartado 6.1.d):
- Unidades familiares formadas por una persona: 700,00 euros.
- Unidades familiares formadas por dos personas: 850,00 euros.
- Unidades familiares formadas por tres personas: 950,00 euros.
- Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050,00 euros.
- Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200,00 euros.
- Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300,00 euros.
- Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400,00 euros.
- Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600,00 euros.
- Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700,00 euros.
- Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público
contemplados en el apartado 6.1.e): 1.500,00 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el apartado 6.1.f): 2.010,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el apartado 6.1.g): La misma cuantía que
la señalada para cada uno de los distintos conceptos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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