Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01324/2023)
Convocatoria reguladora de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2023
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Ayuntamiento de Segura de León

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Décimoquinto.- Reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2. Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de
la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3. En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siguiéndose para su
cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en
este ámbito.
Disposición adicional primera. Confidencialidad de los datos y colaboración entre administraciones.
Todos los datos e informes que, con relación a personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias o a sus unidades económicas de convivencia que pudieran ser requeridos o solicitados por las
administraciones públicas extremeñas competentes se limitarán a los que resulten imprescindibles para la comprobación
del cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas y de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo.
Las administraciones públicas extremeñas garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los
expedientes por parte de los organismos competentes, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición adicional segunda. Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el
que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, la Orden de 2 de enero de 2023, por la que se
actualizan los límites de ingresos y los importes de las ayudas contempladas en el referido decreto, así como en la normativa
que se apruebe por el órgano competente de la Junta de Extremadura para la regulación anual del programa de
colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias o programa equivalente.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Igualmente se publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal».

________________
ANEXO I:
CUANTÍAS MÁXIMAS
a) Cuantía máxima por todos los conceptos: 1.600,00 euros.
b) Cuantías máximas por cada concepto:
1. Gastos de mobiliario básico:

Conceptos
Mesa

Cuantía máxima (€)
100,00

Silla

50,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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