Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01382/2023)
Bases reguladoras de la campaña bonos consumo comercio
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 1382/2023

común y asumen su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
D) Documento de acreditativo titularidad bancaria.
Documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria en la que se deba efectuar el pago de la subvención.
E) Autorizaciones (incluido en anexo II).
1. Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS) y con la Tesorería municipal a través, en su caso, del OAR,
firmando por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante. En caso de no
autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de
manera obligatoria la documentación acreditativa.
2. A que todos los trámites relacionados con este expediente se realicen a través del correo electrónico.
F) Si se actúa en este procedimiento en representación de terceros se deberá rellenar anexo II. Autorización de
representación.
G) Aportar documentos de justificación de haber realizado en el establecimiento el descuento mediante bonos – consumo,
junto con la "Hoja justificación bono - consumo" que será entregada al beneficiario de la ayuda en el momento de resolución
de la misma. Para ello se deberá aportar factura o tickets correspondiente.
Esta documentación se aportará una vez realizado los descuentos en el establecimiento y tendrán como fecha máxima para
entregarlos el día 31/07/2023.
Decimosegunda.- Instrucción del procedimiento para la concesión de la subvención.
La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta subvención, corresponderá a la
Gerencia de dinamización comercial y a la Agencia de empleo y desarrollo local/los servicios administrativos del
Ayuntamiento de Guareña, (Badajoz), como servicio gestor a todos los efectos.
a) Recibidas las solicitudes, el servicio gestor de la subvención, comprobará que se ha presentado la documentación
justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos. Dentro de estas actuaciones se contempla expresamente el informe del servicio
gestor que pondrá de manifiesto el cumplimiento total del objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24.3 de la LGS.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta
convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha Ley, el órgano competente requerirá al
interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable cinco días hábiles (5), contados a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa,
según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a razones de interés público, económico y social dada las
circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. Por ello, no resulta
necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del
procedimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la
forma señalada en la base decimoprimera; solicitud y documentación.
b) Una vez revisadas las distintas solicitudes por el órgano gestor formulará la oportuna propuesta de resolución provisional
relativa a la adjudicación, beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada uno de ellos, a la vista del
importe de la Cuenta Justificativa del gasto subvencionable realizado y las obligaciones que se asumen como consecuencia
de la concesión, así como de los recursos que caben contra la misma. Además se contemplará las que se den por desistidas
y a las que no proceda conceder subvención, indicando los motivos de su estado, así como aquellas solicitudes en estado de
reserva por motivos de crédito.
El órgano gestor podrá dictar resoluciones provisionales de forma semanal o bien cuando disponga un número
determinado de solicitudes, según se establece en el párrafo anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 17