Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01382/2023)
Bases reguladoras de la campaña bonos consumo comercio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 1382/2023
f) Someterse a la publicidad de la subvención concedida, tal y como se establece en las presentes bases.
g) Con carácter previo al pago de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
administración Estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social.
h) Los beneficiarios/as tienen la obligación de coger los bonos al consumo y aplicar su correspondiente
descuento hasta llegar al total de los bonos al consumo que se le hayan concedido.
i) Los beneficiarios/as tienen la obligación de conservar los bonos al consumo canjeados junto a su
correspondiente factura o ticket con el descuento aplicado hasta la finalización de la justificación de la ayuda.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la base decimoprimera, en el caso de que el solicitante tuviese concedido
un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del
mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
Decimosexta.- Reintegro de la subvención.
a) La persona física o jurídica beneficiaria reintegrará total o parcialmente la subvención por las causas de
invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.
También procederá el reintegro por las causas contempladas en el artículo 37 de la LGS.
b) El procedimiento de reintegro de la subvención se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, que aprueba el reglamento que desarrolla la Ley
General de Subvenciones, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en las presentes bases.
Decimoséptima.- Compatibilidad con otras subvenciones.
1.- La subvención regulada en las presentes bases será compatible con las establecidas por otras líneas de subvenciones y/o
bonificaciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no supere el importe de la actuación objeto de la
subvención.
2. La subvención queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos
términos será compatible con cualquier ayuda pública o privada, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con
otras, podrá superar los límites máximos de la ayuda de mínimis establecidos por la Unión Europea y definidos en el
siguiente párrafo.
3. Estas ayudas tendrán la consideración de mínimis y no podrán superar el límite de 200.000,00 euros para el mismo
beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para
la regla de mínimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de
2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el "Diario Oficial de la
Unión Europea" de 28 de diciembre de 2006. A estos efectos, el beneficiario deberá presentar declaración responsable.
4. El solicitante de la subvención deberá declarar en la memoria justificativa todas las ayudas que haya solicitado u obtenido
para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Subvenciones (anexo II).
Decimoctava.- Publicidad de la subvención.
El Ayuntamiento podrá hacer publicidad de la subvención concedida y de los servicios prestados a la entidad empresarial. En
concreto, el órgano competente para otorgar la subvención puede acordar la publicidad de la misma en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
Por su parte el beneficiario de la subvención estará obligado a dar la adecuada publicidad a los programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente
establecidos.
Decimonovena.- Normativa aplicable e interpretación de las bases.
1.- El marco legal por el que se rige la convocatoria de esta subvención está constituido por la normativa que se encuentre
vigente en el momento de su concesión, a estos efectos será de aplicación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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f) Someterse a la publicidad de la subvención concedida, tal y como se establece en las presentes bases.
g) Con carácter previo al pago de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
administración Estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social.
h) Los beneficiarios/as tienen la obligación de coger los bonos al consumo y aplicar su correspondiente
descuento hasta llegar al total de los bonos al consumo que se le hayan concedido.
i) Los beneficiarios/as tienen la obligación de conservar los bonos al consumo canjeados junto a su
correspondiente factura o ticket con el descuento aplicado hasta la finalización de la justificación de la ayuda.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la base decimoprimera, en el caso de que el solicitante tuviese concedido
un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del
mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
Decimosexta.- Reintegro de la subvención.
a) La persona física o jurídica beneficiaria reintegrará total o parcialmente la subvención por las causas de
invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.
También procederá el reintegro por las causas contempladas en el artículo 37 de la LGS.
b) El procedimiento de reintegro de la subvención se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, que aprueba el reglamento que desarrolla la Ley
General de Subvenciones, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en las presentes bases.
Decimoséptima.- Compatibilidad con otras subvenciones.
1.- La subvención regulada en las presentes bases será compatible con las establecidas por otras líneas de subvenciones y/o
bonificaciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no supere el importe de la actuación objeto de la
subvención.
2. La subvención queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos
términos será compatible con cualquier ayuda pública o privada, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con
otras, podrá superar los límites máximos de la ayuda de mínimis establecidos por la Unión Europea y definidos en el
siguiente párrafo.
3. Estas ayudas tendrán la consideración de mínimis y no podrán superar el límite de 200.000,00 euros para el mismo
beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para
la regla de mínimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de
2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el "Diario Oficial de la
Unión Europea" de 28 de diciembre de 2006. A estos efectos, el beneficiario deberá presentar declaración responsable.
4. El solicitante de la subvención deberá declarar en la memoria justificativa todas las ayudas que haya solicitado u obtenido
para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Subvenciones (anexo II).
Decimoctava.- Publicidad de la subvención.
El Ayuntamiento podrá hacer publicidad de la subvención concedida y de los servicios prestados a la entidad empresarial. En
concreto, el órgano competente para otorgar la subvención puede acordar la publicidad de la misma en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
Por su parte el beneficiario de la subvención estará obligado a dar la adecuada publicidad a los programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente
establecidos.
Decimonovena.- Normativa aplicable e interpretación de las bases.
1.- El marco legal por el que se rige la convocatoria de esta subvención está constituido por la normativa que se encuentre
vigente en el momento de su concesión, a estos efectos será de aplicación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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