Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01364/2023)
Aprobación definitiva del Programa de Activación del Empleo Local para el ejercicio 2023
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
San Vicente de Alcántara (Badajoz)
Anuncio 1364/2023
Aprobación definitiva del Programa de Activación del Empleo Local para el ejercicio 2023

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Programa de Activación del Empleo Local para el Ejercicio 2023, cuyo
texto íntegro se hace público, según anexo I, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
ANEXO I:
PROGRAMA DE ACTIVACIÓN DEL EMPLEO LOCAL
EJERCICIO 2023
1.- Introducción.
Dentro de sus limitaciones y posibilidades, el Ayuntamiento del municipio de San Vicente de Alcántara
procura dar respuesta a las necesidades del conjunto del sistema productivo, teniendo en cuenta tanto a las
empresas como a los trabajadores, prestando especial atención a las personas trabajadoras desempleadas.
El Programa de Activación para el Empleo Local que se promueve, en función del diagnóstico de situación del
grupo de población que actualmente se encuentra buscando activamente un empleo dentro de este
municipio, contiene propuestas que pretenden ajustarse a la realidad actual de estas personas.
Para ello, incorpora acciones dirigidas a poner en marcha una política local integral de empleabilidad, con la
pretensión, entre otros fines, de aportar experiencia laboral a aquellos sectores de población desempleada
que tienen mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
En los términos señalados por la Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre
de 1985, en relación a alcance de la autonomía local, las Entidades locales tienen, dentro del ámbito de la Ley,
libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a
otra autoridad.
En este sentido, en función de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de junio, reguladora de las
Bases de Régimen Local -en adelante LRBRL-, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de
sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer
las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal mediante el ejercicio de competencias propias, en
materias como:
a) Urbanismo: Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del
Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de
sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medioambiente urbano: En particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos
sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las
zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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