Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01300/2023)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales 2023
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

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pago realizado en su caso.

9.- Causas de modificación o extinción de la ayuda.
9.1. Son causas de modificación de la ayuda:
El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de la ayuda
para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías establecidas para
cada tramo de miembros, si procede.
La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que, atendiendo al
importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el importe de la
ayuda inicialmente concedida.
9.2. Son causas de extinción de la ayuda:
La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el decreto.
Cambio de residencia a otra localidad.
Ocultamiento o falseamiento de datos.
10.- Protección de datos.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, se tratarán y guardarán los
datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente
expediente administrativo y demás actuaciones relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así
como cualesquiera otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a
oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que los datos
personales que les conciernan sean objeto de un tratamiento de datos.
La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas
de éstos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a terceros
países.
11.- Aceptación de las bases.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el cual no podrán
impugnarlas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases
serán resueltas por la Alcaldía.
12.- Recursos.
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se
optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
13.- Publicidad.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se publicarán en sede
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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