Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01300/2023)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales 2023
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

Anuncio 1300/2023

directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el
cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social,
debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los
términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de
la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia
que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al
cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de
6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no
son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el
alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de
la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran
financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último
trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.
3. Cuantía máxima. Salvo que la unidad de convivencia solicite una cuantía inferior, las cuantías máximas
anuales de la ayuda por todos los conceptos serán las siguientes:

Número de miembros

Cuantía de la ayuda

Hasta 2 miembros

950,00 €

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00 €

5 o más miembros

1.200,00 €

En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo año
a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado
anterior para cada unidad de convivencia.
No obstante, este Ayuntamiento podrá conceder, con cargo a sus propios fondos, ayudas por importe
superior a las cuantías señaladas anteriormente o para el importe no cubierto por las ayudas para
suministros mínimos vitales.
4.- Solicitudes y documentación.
4.1.- El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la
Resolución de Alcaldía con el anuncio de estas ayudas, extendiendo su vigencia hasta agotar la asignación
presupuestaria recibida por este Ayuntamiento, o en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2023.
4.2.- Las ayudas se solicitarán mediante la presentación del modelo que figura en el anexo I de las presentes
bases, debidamente rellenado y cumplimentado, dirigido a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el Registro de
Entrada del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso.
La presentación podrá realizarse de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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