Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01300/2023)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales 2023
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Valencia del Ventoso (Badajoz)
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Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales 2023

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES 2023
Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por resolución de la Alcaldía número 42/2023, de 17 de marzo, se han
aprobado las bases específicas con convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas de suministros
mínimos vitales del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso para el año 2023, con el contenido que a continuación se
reproduce.
«BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES CONTEMPLADAS EN EL ACUERDO DE 1 DE FEBRERO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA
SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL 2023.
1.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular el acceso a las ayudas para suministros mínimos vitales en el
ejercicio 2023, que serán gestionadas por el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, para solventar, en la
medida de lo posible, situaciones de necesidad y cobertura y garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso
a los servicios de suministros mínimos vitales.
2.- Personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con
una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/ as o con solicitud de asilo en
trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las
personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento
establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el
conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa
gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe
motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por
tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por
cada miembro de la unidad de convivencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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