Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01286/2023)
Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades deportivas para el fomento de la actividad física y deportiva a través de la organización de eventos deportivos 2022/2023
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1286/2023
Duodécima.- Pago de las subvenciones.
En virtud de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
pago de la subvención se realizará una vez justificado el 100% de la subvención concedida.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o
concurrencia de causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en los términos
previstos en la base décimo tercera de estas bases.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de
procedencia de reintegro.
El órgano instructor correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención municipal con informe
que acredite la adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable, a las
bases de la convocatoria.
Décimo tercero.- Respecto del cumplimiento de los deberes impuestos.
El incumplimiento total de la actividad dará lugar a la no procedencia del pago de la subvención, si el
incumplimiento es parcial y se refiera a elementos no relevantes de la misma, que no hayan impedido el
ejercicio de la actividad se procederá al pago proporcional de la misma.
La ausencia de justificación en plazo de la actividad subvencionada, dará lugar a la no procedencia del pago
de la subvención.
La ausencia parcial de la justificación de la actividad subvencionada, dará lugar a la procedencia parcial del
pago, siempre y cuando sin la realización de los gastos no justificados, se acredite la realización de la actividad
subvencionada. No cumplir las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la
imagen corporativa de este Ayuntamiento supondrá la no procedencia del pago de la subvención. El pago
fuera del plazo dispuesto, dará lugar a la no procedencia del pago de las cantidades correspondientes.
Décimo cuarto.- Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
Décimo quinta.- Recursos.
Contra las presentes bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, potestativamente podrá
interponer recurso de reposición ante el órgano que dicta el acto en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Almendralejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José María Ramírez Morán.
___________
Anexo 1
Solicitud de subvención a entidades deportivas para la realización de eventos deportivos
Datos de la entidad solicitante y de la persona representante
Entidad o razón social:
NIF:
Dirección:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Duodécima.- Pago de las subvenciones.
En virtud de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
pago de la subvención se realizará una vez justificado el 100% de la subvención concedida.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o
concurrencia de causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en los términos
previstos en la base décimo tercera de estas bases.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de
procedencia de reintegro.
El órgano instructor correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención municipal con informe
que acredite la adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable, a las
bases de la convocatoria.
Décimo tercero.- Respecto del cumplimiento de los deberes impuestos.
El incumplimiento total de la actividad dará lugar a la no procedencia del pago de la subvención, si el
incumplimiento es parcial y se refiera a elementos no relevantes de la misma, que no hayan impedido el
ejercicio de la actividad se procederá al pago proporcional de la misma.
La ausencia de justificación en plazo de la actividad subvencionada, dará lugar a la no procedencia del pago
de la subvención.
La ausencia parcial de la justificación de la actividad subvencionada, dará lugar a la procedencia parcial del
pago, siempre y cuando sin la realización de los gastos no justificados, se acredite la realización de la actividad
subvencionada. No cumplir las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la
imagen corporativa de este Ayuntamiento supondrá la no procedencia del pago de la subvención. El pago
fuera del plazo dispuesto, dará lugar a la no procedencia del pago de las cantidades correspondientes.
Décimo cuarto.- Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
Décimo quinta.- Recursos.
Contra las presentes bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, potestativamente podrá
interponer recurso de reposición ante el órgano que dicta el acto en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Almendralejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José María Ramírez Morán.
___________
Anexo 1
Solicitud de subvención a entidades deportivas para la realización de eventos deportivos
Datos de la entidad solicitante y de la persona representante
Entidad o razón social:
NIF:
Dirección:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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