Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01284/2023)
Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades deportivas para el fomento de la actividad física y deportiva a través de las Escuelas Deportivas en Almendralejo 2022/2023
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1284/2023

Listado de monitores/entrenadores y fotocopia de titulación deportiva de los mismos, y en su caso, justificante de
contrato y alta en la Seguridad Social del Monitor o Monitores contratados.
Anexo 2, resumen de datos para escuelas.
Octava.- Plazo de presentación.
El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Concepto

Especificación

Cuantía

Número de niños

todos

50 ptos

Número de niñas

todos

60 ptos

Niñ@s con Diversidad funcional

Todos

75 ptos

Niñ@s de familias numerosas

Todos

50 ptos

Formación
*Máximo 500 ptos

Por hora formación

1 pto x hora curso no oficial
5 ptos por hora curso oficial

Monitores*

Nivel 1

50 ptos/x hora semanal de clase

Nivel 2

75 ptos/x hora semanal de clase

Nivel 3

110 ptos/x hora semanal de clase

Por horas

30 ptos x hora semanal/ monit@r

Media jornada

500 ptos/monitor

Jornada completa

1.000 ptos/monitor

Alta Monitores

*El nivel de los monitores será equivalente a las siguientes titulaciones:
Nivel I: Titulación básica a nivel federativo (monitor-instructor).
Nivel II: Titulación media a nivel federativo (entrenador regional o nivel 2) y grados medios y superiores de la
familia profesional de la actividad física y el deporte.
Nivel III: Titulación superior a nivel federativo (nacional o internacional) y licenciados o graduados en Ciencias
de la Actividad física y el Deporte y diplomados o graduados en Magisterio (Especialidad EF).
Décima.- Procedimiento y resolución.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Jefe de Servicio o de Sección de los
servicios municipales de la Concejalía de Deportes, que evaluará las solicitudes presentadas emitiendo informe al respecto.
Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión que estará compuesto
por el Concejal Delegado de Deportes, por el Jefe de Servicio o Sección y otro Técnico municipal competente por razón de la
materia, emitirá informe con el resultado concreto de la evaluación efectuada.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado formulará la propuesta de
resolución provisional debidamente motivada que se notificará a los interesados, para que formulen alegaciones en el plazo
de 10 días, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en este caso la resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
De formularse alegaciones, se examinarán por el órgano colegiado que emitirá informe acerca de las mismas. A la vista de
los informes emitidos en el expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva debidamente
motivada.
En cualquier caso en el informe emitido por el órgano instructor se hará constar que de la información que obra en su poder
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