Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01284/2023)
Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades deportivas para el fomento de la actividad física y deportiva a través de las Escuelas Deportivas en Almendralejo 2022/2023
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Ayuntamiento de Almendralejo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 1284/2023
Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades
deportivas para el fomento de la actividad física y deportiva a través de las Escuelas Deportivas en Almendralejo 2022/2023

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA A ENTIDADES DEPORTIVAS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA A TRAVÉS DE LAS
ESCUELAS DEPORTIVAS EN ALMENDRALEJO, TEMPORADA 2022/2023
Primero.- Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de las subvenciones que conceda este Excmo.
Ayuntamiento para el fomento de la actividad física y el deporte, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los
créditos de sus presupuestos, y en particular a la línea que se desarrolla en la base segunda de estas bases, para la
temporada 2022/2023, realizadas entre el día 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.
Estas bases se rigen por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
- Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (RGS).
- Ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones aprobada por el Pleno de
esta Corporación en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de 8 de junio de 2012.
- Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado.
Segunda.- Financiación y cuantía de la línea de subvención.
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de 110.000,00 euros con cargo a la partida
presupuestaria del capítulo 4 "transferencias corrientes", 341/489.03 "deportes", del vigente presupuesto municipal,
existiendo crédito presupuestario suficiente. No obstante la Junta de Gobierno Local se reserva el derecho de no utilizar la
totalidad de esa cantidad.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas o ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
El importe máximo no superará:
- Ayuda para los gastos correspondientes a la temporada deportiva 2022/2023, en el desarrollo del programa
de escuelas deportivas: 110.000,00 euros.
Asimismo, el importe máximo a percibir por cada beneficiario, no podrá superar en ningún caso:
- Ayuda para los gastos correspondientes a la temporada deportiva 2022/2023, en el desarrollo de los
programas de escuelas deportivas: 12.000,00 euros.
Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, con
independencia de la Administración Pública o entidad privada que las otorgue, siempre que el importe de la subvención
municipal concedida, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, no supere el coste total de la actividad a desarrollar
por el beneficiario.
Tercera.- Beneficiarios y entidades excluidas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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