Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01263/2023)
Extracto del Decreto de Alcaldía por el que se resuelve aprobar la convocatoria de ayudas del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2023
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Ayuntamiento de Don Benito

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 1263/2023
Extracto del Decreto de Alcaldía por el que se resuelve aprobar la convocatoria de ayudas del programa de colaboración
económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2023

EXTRACTO DEL DECRETO DE ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO, POR EL QUE SE RESUELVE APROBAR LA
CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA AYUDAS
EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS, FINANCIADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA , QUE SE
EFECTUÓ POR DECRETO DE ALCALDÍA DEL 8 DE MARZO 2023
BDNS (identif.): 682208
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/682208).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica
Municipal de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contigencias del Ayuntamiento de Don Benito para el año
2021.Estas ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por acuerdo del 1/2/2023 del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y resolución de 16 de febrero de 2023 (DOE número 34 17/2/2023 ) y por lo
establecido en estas bases reguladoras.
Segundo.- Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el Programa de Colaboración
Económica Municipal Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contigencias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que
deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
- Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
- Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma
de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas
retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el
informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
- Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para determinar si en
la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130% del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la
unidad familiar. En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado,
el límite de ingresos se incrementará un 10% del IPREM, referido a 14 pagas, por cada persona de la unidad
familiar.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con los gastos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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