Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01242/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión, por promoción interna, de una plaza de Administrativo, Jefe de Negociado de Estadística (Plaza 13FG), con carácter de funcionario de carrera
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Ayuntamiento de Calamonte

Anuncio 1242/2023

La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz, será determinante
de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal estará integrado por:
Presidente:
Un funcionario designado por la Alcaldía.
Vocales:
Dos funcionarios designados por la Alcaldía.
Un funcionario designado por la Junta de Extremadura.
Vocal-Secretario:
El de la Corporación.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, designándose igual número de suplentes. En la
designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Todos los miembros del Tribunal, Titulares y Suplentes, habrán de ser funcionarios de la Administración
Pública y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Podrán actuar como observadores, con voz, pero sin voto, un miembro de cada una de las secciones
sindicales, con representación en este Ayuntamiento, en todas las fases y actos del proceso, a excepción de
aquellos en los que se delibere el contenido de las pruebas, antes de su realización, y su posterior calificación.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de
1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros, así como el personal asesor y
observadores sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada
norma. Asimismo, el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de ambos sexos.
No podrá formar parte del Tribunal el personal que, en el ámbito de actividades privadas, hubiese realizado
tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI. La
no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su
derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los
aspirantes en el momento previsto, cuando esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá
examinar a las personas afectadas por estas circunstancias, siempre que no se cause perjuicio para el interés
general o de terceros.
El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios
escritos sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
Una vez comenzado el procedimiento de selección, no será obligatoria la publicación de los sucesivos
anuncios de celebración de las restantes pruebas en los boletines oficiales. En dicho supuesto, estos anuncios
se harán públicos por el órgano de selección únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas
anteriores y, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación, con veinticuatro horas al menos, de
antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se trata de uno
nuevo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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