Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01261/2023)
Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de tres plazas de Oficiales de Obras correspondientes a las ofertas de empleo público de 2021 y 2022
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1261/2023

Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son
personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de
las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus
miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se
susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La
Secretaría tendrá voz, pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando se den alguna algunas de
las causas previstas por el artículo 97.4 de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
5.ª.6.- Normativa de aplicación. En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador
el Reglamento Regulador de los Tribunales de Selección de este Ayuntamiento (anexo II del Acuerdo
regulador de las Condiciones de trabajo de los Empleados Públicos) así como lo dispuesto para los Órganos
Colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan
frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de las personas aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
6.ª.1.- Actuación de las personas aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen
conjuntamente se determinará, antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público. Serán
convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistas del DNI, suponiendo su no
presentación, a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada, el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los
aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se
podrá examinar a las personas afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio
para el interés general o de terceros. Además, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia
de hospitalización a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditada.
Estas situaciones deberán ser comunicadas al Tribunal con suficiente antelación y, en todo caso, dentro del
plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo
demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad.
La situación del aspirante quedarácondicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases
que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del
resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la
realización de las mismas tendrálugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el
proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.
6.ª.2.- Aspirantes con discapacidad. Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en
la solicitud de su condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de
tiempo y medios necesarias para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de
forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado origen al grado de minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador resolver la procedencia
y concreción, de la adaptación de tiempos y medios en función de las circunstancias específicas de cada
ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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