Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01251/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Palomas

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Palomas
Palomas (Badajoz)
Anuncio 1251/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 24 de enero de 2023, sobre imposición de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Entidad establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido en la
presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y laboral fijo entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos
o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral fijo convocadas por esta Entidad.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas
selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes tarifas:

Subgrupos

Tarifa general (€)

Grupo A1 y A2

30,00

Grupo B

30,00

Grupo C1 y C2

30,00

Agrupaciones profesionales

30,00

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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