Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tamurejo. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01228/2023)
Delegación en Teniente de Alcalde del expediente número 1732-2022, por infracción de la Ordenanza reguladora de ornato
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Tamurejo

Anuncio 1228/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Tamurejo
Tamurejo (Badajoz)
Anuncio 1228/2023
Delegación en Teniente de Alcalde del expediente número 1732-2022, por infracción de la Ordenanza reguladora de ornato

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N.º 12/2023
Incoado expediente sancionador a doña M.J.C.B. por decreto de la Alcaldía de 15 de septiembre de 2022, por posible
infracción de la Ordenanza reguladora de ornato, conservación y limpieza de los edificios y de limpieza y vallado de parcelas
y solares, en concreto por la colocación de elementos externos de cubrición textil en fachada de la vivienda sita en la calle
Nueva, de Tamurejo; instruido éste y emitida la propuesta de resolución a la interesada sin que ésta realice alegaciones, y
remitido el expediente completo a la Alcaldía para su resolución.
Dada cuenta de la participación de quien ostenta la Alcaldía en la fase probatoria, como testigo, procede en virtud del
artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con los artículos 9 de la misma norma y
artículos 43 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado
por Real Decreto 2568/1986, su sustitución por el/la Teniente de Alcalde en la resolución del expediente sancionador.
En consecuencia:
RESUELVO:
Primero.- Delegar en el/la primer/a Teniente de Alcalde las atribuciones que se indican, teniendo la delegación
el carácter de especial, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43.3, .4 y .5 del ROF:
- La resolución del expediente sancionador incoado por decreto de esta Alcaldía de fecha 15 de
septiembre de 2022, a doña M.J.C.B., así como la resolución de aquellas cuestiones que se
deriven del citado expediente.
- La resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos
dictados por el órgano delegado.
Las delegaciones efectuadas, se entenderán aceptadas tácitamente, si en el término de tres días hábiles,
contados desde la notificación de la resolución, el/la Teniente de alcalde no hace manifestación expresa ante
la Alcaldesa-Presidenta de su no aceptación.
Segundo.- Remitir anuncio de la presente resolución al Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 44.2 ROF, así como en el tablón de edictos municipal, la efectividad de la delegación a
partir del día siguiente al de la firma de la presente resolución.
Tercero.- Notificar la presente delegación a la interesada.
Cuarto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno Municipal en la siguiente sesión ordinaria que celebre
en cumplimiento de lo determinado en el apartado d) del artículo 58 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición
potestativo ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
a elección del demandante, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar
más conveniente a su derecho.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4