Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01149/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la adquisición e instalación de cobertores para piscinas municipales en el marco del Plan Reaba, de reutilización, eficiencia y ahorro del agua, correspondiente al ejercicio 2023
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Área de Fomento

Anuncio 1149/2023

Concretamente, la línea de actuación de este Plan, se centra en facilitar la adquisición de cobertores para piscinas
municipales que permitan la conservación y reutilización del agua de un año a otro.
Las actuaciones de este Plan están directamente relacionadas con la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible
número 6 sobre el agua limpia y saneamiento y en concreto, con la meta de aumentar considerablemente el uso eficiente de
los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce
para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua.
Desde el punto de vista del sistema de fuentes que preside el presente Plan, el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la provincia es una entidad local, determinada por la agrupación
de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y específicos,
garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y
asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia
municipal.
El artículo 36 de la referida Ley de Bases de Régimen Local determina las competencias atribuidas a las Diputaciones
Provinciales, en su condición de entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la provincia asegurando el
acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y
economía en la prestación de estos mediante cualesquiera formulas de asistencia y Cooperación municipal.
La articulación de la línea de subvenciones permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera municipal,
consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el uno con el
otro.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario que se
desarrollará para la concesión de esta subvención será el de concurrencia no competitiva, como igualmente establece la
LGS.
Vista la propuesta del Área de Fomento, por la que se estima necesaria la aprobación de unas bases específicas, que regulen
la convocatoria y concesión de subvenciones en especie, y que constituirán la normativa específica por las que se rija la
convocatoria.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del Reglamento del registro electrónico
de la Diputación Provincial de Badajoz.
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de esta Diputación de
Badajoz a favor de los municipios y de las entidades locales menores de la provincia con población igual o
inferior a veinte mil habitantes para financiar la adquisición e instalación de cobertores para piscinas
municipales en el marco del Plan Reaba, de reutilización, eficiencia y ahorro del agua para el ejercicio 2023.
Segundo.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones al
objeto de financiar la adquisición e instalación de cobertores para piscinas municipales, convocadas en
régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Tercero.- Aprobar los modelos de documentos que se relacionan para posibilitar su remisión por vía
telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
1.- Solicitud subvención para financiar proyectos de ejecución de obra (anexo 1).
2.- Declaración responsable (anexo 2).
3.- Remisión de documentación para la justificación de subvención (anexo 3).
4.- Certificado encontrarse al corriente con obligaciones (anexo 4).
5.- Solicitud de prórroga del plazo de presentación de la justificación (anexo 5).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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