Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01085/2023)
Extracto de las bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida para el año 2023
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 1085/2023

- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2023 en otro municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha
resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo de la resolución de 16 de
febrero de 2023 del Vicepresidente Segundo y Consejero, por el que se ordena la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura del acuerdo de 1 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales para el 2023 (DOE número 34 de 17 de febrero de 2023), y, en el caso de haberlas percibido,
las cantidades totales reconocidas y abonadas.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en
el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en
todo caso, hasta el día 20 de diciembre de 2023, inclusive.
Recibida la solicitud se remitirá al servicio social de base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte de
su técnica se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la
documentación exigida, al objeto de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda
para resultar beneficiario de las ayudas.
Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el
defecto o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los servicios
sociales de este Ayuntamiento, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la
ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá al respecto.
La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones aprobatorias
el importe de las ayudas concedidas por cada concepto.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2023 a la unidad de convivencia que exceda los importes
recogidos en el apartado 2 de la base 3.ª de las presentes bases.
7. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable y/o gas natural
y/o por el importe efectivamente satisfecho de gas butano.
8. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse
notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios sociales de atención social básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las circunstancias
económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
- Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera tener
derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
- Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Sexta.- Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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