Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01172/2023)
Convocatoria pública de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

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estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de sanciones o
deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
VII.- Cuantía de la ayuda.
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe
inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre:
2.000,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en el artículo
7.1.c) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre: 1.500,00 euros por todos los conceptos. No obstante, las
cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el anexo I del
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre:
1) Unidades familiares formadas por una persona: 600,00 euros.
2) Unidades familiares formadas por dos personas: 700,00 euros.
3) Unidades familiares formadas por tres personas: 800,00 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 900,00 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.000,00 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.100,00 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.200,00 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.300,00 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.400,00 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.500,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre: 1.500,00 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,22 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos
el importe máximo previsto en el apartado segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f) del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: 1.800,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g) del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: la misma cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado primero, se
establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.500,00 euros.
VIII.- Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, que se ajustarán al modelo incluido como anexo II del Decreto
110/2021, de 22 de septiembre, se dirigirán al Ayuntamiento de Llerena, tramitándose con arreglo al procedimiento que se
describe en los siguientes apartados, el cual se ajusta a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre.
2. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se ajustarán al modelo incluido como anexo II del Decreto 110/2021, de
22 de septiembre.
Los lugares de presentación de las solicitudes, junto con la documentación exigida en el artículo 12 del Decreto 110/2021,
serán los siguientes (pudiendo optar por cualquiera de ellos):
En el registro general del Ayuntamiento sito en plaza de España n,º 1.
En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.llerena.es/.
Cualquier oficina de la Red ORVE (registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red
SARA: https://rec.redsara.es/.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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