Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01146/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de servicios y realización de actividades urbanístico, Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terreno con residuos y modificación de la tasa por expedición de documentos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1146/2023
b) Tramitación y expedición de documento administrativo por Órdenes de ejecución urbanística.
- Hasta 50 m² de superficie afectada, por cada m²
6,00 euros
- De 51 a 100 m² de superficie afectada, por cada m²
4,54 euros
- De 101 a 150 m² de superficie afectada, por cada m²
3,48 euros
- A partir de 150 m² de superficie afectada, por cada m²
1,98 euros
c) Declaración de prescripción en situación legal de fuera de ordenación o situación asimilada: 5% del
presupuesto de ejecución material.
Certificaciones catastrales:
a) Certificaciones catastrales literales de bienes inmuebles urbanos o rústicos: 4,00 €/ documento + 5,00 € por
cada uno de los inmuebles a que se refiera el documento.
b) Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o parcela
rústica: 18,00 €/ documento + 4,00 € por cada dato de otros inmuebles que se incorporen a petición del
interesado.
c) Certificaciones catastrales negativas de bienes: 4,00 €/ documento.
Artículo 6.º.- Exenciones y bonificaciones de la cuota.
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta
tasa.
Gozarán únicamente de exención los siguientes contribuyentes:
Las personas físicas o jurídicas empadronadas o con sede fiscal, respectivamente, en Torre de Miguel
Sesmero.
Se excluyen de la exención los supuestos de tramitación de expedientes urbanísticos, licencias de primera
ocupación o utilización de edificios, construcciones e instalaciones, cédulas urbanísticas, cédulas de
habitabilidad y renovación de segregación".
Lo que se pone en conocimiento del público en cumplimiento en el artículo 17 y 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, a los efectos de que los interesados en el expediente puedan interponer recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Torre de Miguel Sesmero, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Beatriz González Fernández.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Tramitación y expedición de documento administrativo por Órdenes de ejecución urbanística.
- Hasta 50 m² de superficie afectada, por cada m²
6,00 euros
- De 51 a 100 m² de superficie afectada, por cada m²
4,54 euros
- De 101 a 150 m² de superficie afectada, por cada m²
3,48 euros
- A partir de 150 m² de superficie afectada, por cada m²
1,98 euros
c) Declaración de prescripción en situación legal de fuera de ordenación o situación asimilada: 5% del
presupuesto de ejecución material.
Certificaciones catastrales:
a) Certificaciones catastrales literales de bienes inmuebles urbanos o rústicos: 4,00 €/ documento + 5,00 € por
cada uno de los inmuebles a que se refiera el documento.
b) Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o parcela
rústica: 18,00 €/ documento + 4,00 € por cada dato de otros inmuebles que se incorporen a petición del
interesado.
c) Certificaciones catastrales negativas de bienes: 4,00 €/ documento.
Artículo 6.º.- Exenciones y bonificaciones de la cuota.
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta
tasa.
Gozarán únicamente de exención los siguientes contribuyentes:
Las personas físicas o jurídicas empadronadas o con sede fiscal, respectivamente, en Torre de Miguel
Sesmero.
Se excluyen de la exención los supuestos de tramitación de expedientes urbanísticos, licencias de primera
ocupación o utilización de edificios, construcciones e instalaciones, cédulas urbanísticas, cédulas de
habitabilidad y renovación de segregación".
Lo que se pone en conocimiento del público en cumplimiento en el artículo 17 y 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, a los efectos de que los interesados en el expediente puedan interponer recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Torre de Miguel Sesmero, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Beatriz González Fernández.
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