Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (01034/2023)
Resolución de autorización de línea 400 kV de entrada y salida en subestación de Fuente de Cantos a línea Brovales-Guillena, con declaración de utilidad pública
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Secretaría de Estado de Energía

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T-105 y T-107. Se eliminará el apoyo T-106 de la línea Brovales–Guillena y se sustituirá por un nuevo apoyo
T-106N que conectará la línea Brovales–Guillena con la subestación Fuente de Cantos.
Segundo.- Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la nueva
línea de entrada y salida en la subestación de Fuente de Cantos 400 kV, de la línea Brovales-Guillena, en el
término municipal de Fuente de Cantos, en la provincia de Badajoz, en las condiciones especiales contenidas
en el anexo de la presente resolución.
Tercero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva línea de entrada y salida en la subestación de
Fuente de Cantos 400 kV, de la línea Brovales-Guillena, en el término municipal de Fuente de Cantos, en la
provincia de Badajoz, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para
el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Madrid, a fecha de la firma digital.- El Director General, Manuel García Hernández.
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ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones
reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª. El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de
la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente
provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por
parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y,
entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de
control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en
marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas comunidades autónomas.
5.ª. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se
observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones
impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación
de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los
organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas
expresamente por él.
7.ª. Red Eléctrica deberá cumplir con la totalidad de medidas preventivas, correctoras y compensatorias
propuestas mediante informe de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en los términos del citado
informe.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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