Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). (01126/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 14 de febrero de 2023 sobre la aprobación definitiva de la imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Mancomunidad Integral Tierra de Barros-Río Matachel

Anuncio 1126/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral Tierra de Barros-Río Matachel
Villafranca de los Barros (Badajoz)
Anuncio 1126/2023
Corrección de error en edicto publicado el 14 de febrero de 2023 sobre la aprobación definitiva de la imposición de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen

Corrección de error en edicto publicado el 14 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la imposición de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen anuncio 586/2023 (BOP número 31).
Advertido error en el "Artículo 8. Normas de gestión.
1. La tasa regulada en esta Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán
practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración y realizar su ingreso en la
cuenta corriente mediante transferencia bancaria o de forma presencial, en el número de cuenta bancaria del
BBVA siguiente: IBAN ES 70018260316000200062677, beneficiario Mancomunidad Tierra de Barros-Río
Matachel, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de
dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del
aspirante a las pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente
ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta
ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el
hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá,
asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o
cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado."
Debe decir: "Artículo 8. Normas de gestión.
1. La tasa regulada en esta Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán
practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración y realizar su ingreso en la
cuenta corriente mediante transferencia bancaria o de forma presencial, en el número de cuenta bancaria del
BBVA siguiente: IBAN ES 7001826031600200062677, beneficiario Mancomunidad Tierra de Barros-Río
Matachel, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de
dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del
aspirante a las pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente
ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta
ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el
hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá,
asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o
cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado."
En Villafranca de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Francisco Ginés Vázquez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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