Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (01122/2023)
Bases de la convocatoria para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales 2023
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Ayuntamiento de Llera

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8.- Causas de modificación o extinción de la ayuda.
8.1.- Son causas de modificación de la ayuda:
- El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de
la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías
establecidas para cada tramo de miembros, si procede.
- La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que,
atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible
reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
8.2.- Son causas de extinción de la ayuda:
- La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
- El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el decreto.
- Cambio de residencia a otra localidad.
- Ocultamiento o falseamiento de datos.

9.- Protección de datos.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como cualesquiera
otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por
motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un
tratamiento de datos. La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones
derivadas de estos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a terceros países.
10.- Aceptación de las bases.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el cual no podrán impugnarlas una
vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases serán resueltas por la Alcaldía.
11.- Recursos.
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su publicación en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio
administrativo.
12.- Publicidad.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se publicarán en sede electrónica de este
Ayuntamiento: https://sede.llera.es/, además de en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en
el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el
artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, al ser los destinatarios de las
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