Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (01122/2023)
Bases de la convocatoria para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales 2023
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 1122/2023

De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al 50% a
PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en
lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen
los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono
social para consumidores vulnerables severos.
En cuanto al suministro de agua potable, para facilitar la gestión se incluyen como gastos
financiables.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, también el alcantarillado y la basura si
están incluidos en la factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
Por tanto, cubre la totalidad de los conceptos facturados relativos al suministro y ello con
independencia de su importe total y de la fecha de emisión de la factura.
En el caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha
de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieren. En el caso de facturas ya
abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este programa las facturas emitidas en
el último trimestre del año anterior (octubre, noviembre y diciembre) y las emitidas en el año
en curso.
2. Cuantía máxima. Salvo que la unidad de convivencia solicite una cuantía inferior, las cuantías máximas
anuales de la ayuda por todos los conceptos serán las siguientes:
Cuantías máximas para todos los conceptos, por anualidad y unidad de convivencia.

Unidad de convivencia

Cuantía máxima de la ayuda (€)

Hasta 2 miembros

950,00

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00

5 o más miembros

1.200,00

En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en
el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al
límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de convivencia.

4.- Solicitudes y documentación.
4.1.- El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la
resolución de Alcaldía con el anuncio de estas ayudas, extendiendo su vigencia hasta agotar la asignación
presupuestaria recibida por este Ayuntamiento, o en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2022.
4.2.- Las ayudas se solicitarán mediante la presentación del modelo que figura en el anexo I de las presentes
bases, debidamente rellenado y cumplimentado, dirigido al Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el registro de
entrada del Ayuntamiento de Llera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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