Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (01122/2023)
Bases de la convocatoria para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales 2023
10 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Llera

Anuncio 1122/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llera
Llera (Badajoz)
Anuncio 1122/2023
Bases de la convocatoria para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales 2023

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES CONTEMPLADOS EN EL ACUERDO DE 1 DE FEBRERO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA
SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA 2023
Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por resolución de Alcaldía se han aprobado las bases específicas con
convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de
Llera para el año 2023, con el contenido que a continuación se reproduce.
BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES CONTEMPLADOS EN EL ACUERDO DE 1 DE FEBRERO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA
SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA 2023
1.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular el acceso a las ayudas para suministros mínimos vitales en el ejercicio 2023, que
serán gestionadas por el Ayuntamiento de Llera, para solventar, en la medida de lo posible, situaciones de necesidad y
cobertura y garantizar los ciudadanos el derecho al acceso a los servicios de suministros mínimos vitales.
2.- Personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales.
2.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales, las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Estar empadronado y residir legal y efectivamente en Llera con una antigüedad de, al menos,
seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito
de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a
transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a
quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando
la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de
convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por
tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por
cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia. Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 10