Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01096/2023)
Extracto de la resolución del 8 de marzo de 2023 de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz (en adelante IMSS), por la que se convocan ayudas para suministros mínimos vitales durante 2023
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Ayuntamiento de Badajoz

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Extracto de la resolución del 8 de marzo de 2023 de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales del
Ayuntamiento de Badajoz (en adelante IMSS), por la que se convocan ayudas para suministros mínimos vitales durante 2023

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DEL 8 DE MARZO DE 2023 DE LA VICEPRESIDENCIA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS
SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ (EN ADELANTE IMSS), POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES DURANTE 2023.
BDNS (identif.): 680818
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/680818).
Primero.- Beneficiarios: Personas que estén empadronadas y residan legalmente en Badajoz y reúnan los requisitos
establecidos en el apartado quinto del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de
la Junta de Extremadura.
Segundo.- Objeto: La concesión directa por el IMSS, de las ayudas económicas para suministros mínimos vitales (energía
eléctrica, gas natural, gas propano, agua potable, alta y reconexión en caso de interrupción por impago, y gas butano), con
cargo al Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, regulado por el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, y por acuerdo del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 1 de febrero, y publicado por resolución del Vicepresidente Segundo y
Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura el 17 de febrero de
2023.
Tercero.- Bases reguladoras: Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, por el
Decreto 11/2021, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura que, junto con
la resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración
Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2023 (DOE de 17 de febrero de 2023) y la Ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz (BOP de Badajoz, de 2 de febrero de 2009), por aplicación del apartado 2 del
artículo 3 de la misma.
Cuarto.- Cuantía: Esta convocatoria de ayudas tiene una dotación total máxima de 366.250,00 €, estableciéndose como
límite máximo a solicitar por cada una de las personas interesadas la siguiente, según lo establecido en el punto VI de la
resolución de aprobación de convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los ciudadanos y ciudadanas del término
municipal de Badajoz, el derecho al acceso a los suministros mínimos vitales para el año 2023:

Número de miembros
Hasta 2 miembros

Cuantía de la ayuda
950,00 €

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00 €

5 o más miembros

1.200,00 €

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: Se iniciará el día 13 de marzo de 2023, tras la publicación del extracto de esta
convocatoria en el BOP, hasta el 15 de octubre de 2023.
Sexto.- Otros datos: Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por el Instituto Municipal de Servicios Sociales
de Badajoz y se presentarán, junto a la documentación relacionada en su punto VII, apartado 1.º, en el lugar y forma
establecido en el apartado 2.º del mismo.
La resolución podrá pronunciarse sobre la concesión o no de la ayuda para la totalidad del conjunto de suministros o sólo
sobre la concesión para el suministro de consumo eléctrico, cuando las personas solicitantes de este último tengan la
condición, a efectos de bono social, de vulnerables severos y no cumplan con todos los requisitos para ser beneficiarias del
resto de suministros solicitados.
La persona solicitante justificará, con carácter previo a su abono, la ayuda concedida, mediante la aportación de las facturas
correspondientes, que no deberán haber sido abonadas con anterioridad, salvo las de gas butano o aquellas ya abonadas y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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