Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01088/2023)
Delegación de competencias
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Higuera de Vargas (Badajoz)
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Delegación de competencias

Con fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés, se ha procedido a dictar resolución de Alcaldía en la cual se procede a
efectuar delegaciones de competencias y cuyo texto literal a continuación se trascribe:
"El art. 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), atribuye al Alcalde la facultad de
delegar determinadas atribuciones que al mismo le vienen conferidas.
Considerando lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, que aprueba el
Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), así como lo dispuesto en el
artículo 121 del mismo cuerpo legal.
Considerando que razones de oportunidad y conveniencia en aras de una agilización y mejora de los servicios, que
requieren pronta solución por los ciudadanos como principales destinatarios de estos, y con el fin de lograr la máxima
participación en la gestión de los asuntos públicos, aconsejan delegar las atribuciones que a esta Alcaldía corresponden y en
las materias que se dirán, en los miembros de esta Corporación que se designan, en su consecuencia y por el presente
RESUELVO:
Primero: Conferir las siguientes delegaciones de competencias específicas a la señora Concejala, con toda la
capacidad y la amplitud de responsabilidades que la ley permite, y que sean como tales delegables, que a
continuación se expresan:
*.- Segunda Teniente de Alcalde de este Excmo. Ayuntamiento: Doña Fátima Torrado Viera. Se le delegan las
competencias como Órgano de contratación respecto de los contratos menores de obras, suministro y de
servicios a celebrar por parte de este Ayuntamiento. La presente delegación conlleva la facultad genérica de
iniciar, tramitar y resolver el expediente y comprende la delegación específica de aprobar el gasto en todas
sus fases, incluido el reconocimiento de las obligaciones, previamente documentadas y tras el cumplimiento
de los trámites legalmente previstos.
Segundo: Las delegaciones efectuadas, se entenderán aceptadas tácitamente, si en el término de tres días
hábiles, contados desde la notificación de la resolución, la Concejala no hace manifestación expresa ante el
Alcalde-Presidente de su no aceptación.
Tercero: Dejar constancia de la posibilidad de avocación de las facultades delegadas, en los términos del
artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 121 y 116,
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto: Notificar la presente resolución a la Segunda Teniente de Alcalde y Concejala delegada designada, y
proceder, conforme al artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la plena eficacia jurídica de esta resolución, a partir del día de la
fecha.
Quinto: Indicar a la Concejala, a favor de quien se efectúan las delegaciones citadas anteriormente, del deber
que les cumple de informar a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, acerca del ejercicio de las funciones
delegadas, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de organización, funcionamiento y
régimen jurídico de las entidades locales.
Sexto: De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación a efectos de conocimiento, y en
cumplimiento de lo determinado en el apartado d) del artículo 58 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre".
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 44.2 del Reglamento de organización funcionamiento y
régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre.
En Higuera de Vargas (Badajoz), a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Torvisco Soriano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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