Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01100/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria del Ayuntamiento de Ribera del Fresno para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Anuncio 1100/2023
Tratamiento dental
Importe:................................euros.
Endeudamiento previo de _______________________
Importe:................................euros.
Carencia crítica excepcional:
_________________________________________________________________
__________________________________________________________________
Importe:................................euros.
4. Documentación que se acompaña a la solicitud (marcar con una X):
El Documento Nacional de Identidad o el pasaporte.
En caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como del
certificado de registro como persona con residencia comunitaria.
El resto de nacionalidades extranjeras distintas a la Unión Europea deberán aportar copia de la autorización de trabajo o
autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberá aportarse copia del pasaporte o documento
de identidad válido en vigor y del certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional
acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar copia del documento en vigor que así lo acredite si tuvieran ya
reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su solicitud
sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o documento de identidad
válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización en vigor.
En su caso, certificado de persona emigrante extremeña retornada.
En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida o
esté siendo atendido/a acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con algún familiar,
indicando el parentesco.
Certificado actualizado de empadronamiento colectivo en el que figure la antigüedad de inscripción en el
Padrón Municipal de la persona solicitante. No se admitirán aquellos que hayan sido emitidos con una
antelación superior al mes a la fecha de presentación de la solicitud.
Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de
procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportarse
copia de la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.
En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las medias
provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia,
deberá aportarse copia de la resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones
paternofiliales relativas a los hijos/as menores de edad. No será necesaria su aportación
cuando por motivos excepcionales se carezca de esta documentación y así se motive en el
informe social emitido por los Servicios Sociales.
Informe de vida laboral de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Documento Nacional de Identidad o el pasaporte.
En caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como del
certificado de registro como persona con residencia comunitaria.
El resto de nacionalidades extranjeras distintas a la Unión Europea deberán aportar copia de la autorización de trabajo o
autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberá aportarse copia del pasaporte o documento
de identidad válido en vigor y del certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional
acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar copia del documento en vigor que así lo acredite si tuvieran ya
reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su solicitud
sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o documento de identidad
válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización en vigor.
En su caso, certificado de persona emigrante extremeña retornada.
En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida o
esté siendo atendido/a acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con algún familiar,
indicando el parentesco.
Certificado actualizado de empadronamiento colectivo en el que figure la antigüedad de inscripción en el
Padrón Municipal de la persona solicitante. No se admitirán aquellos que hayan sido emitidos con una
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Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de
procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportarse
copia de la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.
En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las medias
provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia,
deberá aportarse copia de la resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones
paternofiliales relativas a los hijos/as menores de edad. No será necesaria su aportación
cuando por motivos excepcionales se carezca de esta documentación y así se motive en el
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