Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01093/2023)
Aprobación del plan de disposición de fondos
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 1093/2023

normas específicas que resulten de aplicación.
3. Orden de prelación.
No obstante, la regla general establecida en el apartado anterior, cuando las disponibilidades de Tesorería, ciertas o
estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles en la ejecución material de
los pagos, se establecen las siguientes prioridades:
Primero. Gastos de operaciones de créditos (capítulos 3 y 9).
Se entenderá por tales los generados en concepto de cuotas de amortización e intereses de las operaciones
de crédito a corto y largo plazo, así como los gastos que deban satisfacerse en concepto de formalización,
cancelación y, en general, comisiones de cualquier especie y naturaleza derivadas de este tipo de
operaciones.
Segundo. Retribuciones líquidas al personal (capítulo 1).
Los pagos de esta naturaleza serán satisfechos por el siguiente orden:
a) Pagos de las retribuciones del personal funcionario, laboral, eventual y los miembros electos de la entidad
local.
b) Pagos de las retenciones, tributarias o de cualquier otro tipo, practicadas en la nómina.
c) Pago de prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente.
d) Anticipos de personal.
Tercero. Cuotas sociales y tributos a la AEAT.
Pago de las aportaciones de la entidad a los regímenes de la Seguridad Social u otros especiales, así como los pagos a la
Agencia Tributaria por tributos retenidos o repercutidos a terceros.
Cuarto. Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como
extrapresupuestaria, sin incluir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro que se pudieran
entender devengados por aplicación de la ley de contratos de sector público y la ley de medidas contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
Quinto. Pagos derivados de ayudas de emergencia social a propuesta de servicio social de bases.
Sexto. Gastos financiados con subvenciones finalistas en los que resulte necesaria su justificación y su impago pueda
suponer el reintegro de las cantidades subvencionadas.
Séptimo. Pago de obligaciones correspondientes a gastos que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de
los servicios básicos municipales recogidos en el artículo 26 de la LBRL, dejando constancia formal de ello en la
correspondiente orden de pago.
Octavo. Los pagos de las primas de seguro y aquellos que, por su peculiar naturaleza, deben ser abonados para que tenga
plena eficacia el contrato que amparan.
Noveno. Gastos que se tengan que realizar por disposiciones legales, cuya no realización supondría un quebranto y una
ilegalidad o demora en el procedimiento administrativo, o por tratarse de expedientes sujetos a plazo, tales como
publicaciones en los boletines oficiales o prensa, pago de notarios, registradores, ITV etc.…
Décimo. Pagos de aportaciones a grupos municipales para gastos de funcionamiento, así como los gastos por asistencias a
los órganos colegiados y las indemnizaciones por razones del servicio de miembros de la corporación y empleados públicos.
Undécimo. Aportaciones a entes instrumentales (IFSO, UP,…).
Duodécimo. Pagos derivados de ejecución de resoluciones judiciales firmes.
Décimo tercero. Devolución de fianzas y depósitos constituidos por imperativo legal, así como la devolución de ingresos
indebidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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