Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (01072/2023)
Publicación íntegra de las bases rectificadas del concurso-oposición para la provisión interina del puesto de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 1072/2023
7.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de
aspirantes aprobados en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante propuesto presentará en el
Registro General del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se relacionan:
Copia auténtica del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento
acreditativo de la nacionalidad.
Copia auténtica de la titulación exigida en las bases o certificación académica que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al
puesto convocado y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer
funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario.
7.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos por las mismas no podrán ser adjudicatarios del puesto de trabajo, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia previa al nombramiento, el órgano competente municipal,
formulará nombramiento adicional a favor del aspirante que siguiendo el orden de puntuación a los aprobados y habiendo
superado el proceso selectivo, no hubiera sido nombrado por no tener cabida en la plaza convocada.
7.3. Finalizado el proceso selectivo y aportada la documentación exigida, el Ayuntamiento elevará propuesta de
nombramiento a la Junta de Extremadura con el expediente completo, para que una vez comprobado el cumplimiento de
los requisitos legales, efectúe el correspondiente nombramiento.
8. Toma de posesión.
Una vez recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Junta de Extremadura, se
requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido, que no podrá ser superior a tres (3)
días hábiles a contar desde la notificación de la resolución por la que se nombra al seleccionado como personal funcionario
interino. Si este no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de
nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase
de oposición.
9. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1ª del Anexo IV del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias,
dietas e indemnizaciones.
10. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
11. Lista de Espera.
11.1. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, y a los efectos de lo dispuesto en la base 7, el Tribunal hará pública
en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de todos los aspirantes aprobados, incluido el
aspirante cuyo nombramiento haya sido propuesto, por orden de puntuación, constituyéndose una lista de espera (bolsa de
trabajo) para la provisión interina del citado puesto, en caso de quedar nuevamente vacante, así como por baja por
enfermedad o situación asimilada del titular interino con una duración previsible de al menos un mes.
11.2. La bolsa se elevará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, tendrá una vigencia de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de
aspirantes aprobados en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante propuesto presentará en el
Registro General del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se relacionan:
Copia auténtica del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento
acreditativo de la nacionalidad.
Copia auténtica de la titulación exigida en las bases o certificación académica que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al
puesto convocado y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer
funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario.
7.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos por las mismas no podrán ser adjudicatarios del puesto de trabajo, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia previa al nombramiento, el órgano competente municipal,
formulará nombramiento adicional a favor del aspirante que siguiendo el orden de puntuación a los aprobados y habiendo
superado el proceso selectivo, no hubiera sido nombrado por no tener cabida en la plaza convocada.
7.3. Finalizado el proceso selectivo y aportada la documentación exigida, el Ayuntamiento elevará propuesta de
nombramiento a la Junta de Extremadura con el expediente completo, para que una vez comprobado el cumplimiento de
los requisitos legales, efectúe el correspondiente nombramiento.
8. Toma de posesión.
Una vez recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Junta de Extremadura, se
requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido, que no podrá ser superior a tres (3)
días hábiles a contar desde la notificación de la resolución por la que se nombra al seleccionado como personal funcionario
interino. Si este no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de
nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase
de oposición.
9. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1ª del Anexo IV del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias,
dietas e indemnizaciones.
10. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
11. Lista de Espera.
11.1. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, y a los efectos de lo dispuesto en la base 7, el Tribunal hará pública
en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de todos los aspirantes aprobados, incluido el
aspirante cuyo nombramiento haya sido propuesto, por orden de puntuación, constituyéndose una lista de espera (bolsa de
trabajo) para la provisión interina del citado puesto, en caso de quedar nuevamente vacante, así como por baja por
enfermedad o situación asimilada del titular interino con una duración previsible de al menos un mes.
11.2. La bolsa se elevará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, tendrá una vigencia de
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